Description
Aviso Zona Videovigilada EU Catalán
Aviso obligatorio para colocar en cualquier instalación de video vigilancia para toda la comunidad Europea. Así se desprende de la nueva ley o reglamento Europeo de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la Union.
Instrucciones para legalizar los ficheros y dar aviso a la Agencia Española de Protección de datos conforme se dispone de un sistema de vigilancia instalado tanto a nivel privado en casa como en locales comerciales de cara al público incluidas las administrciones públicas.
Datos prácticos cuando se instalan cámaras en una plaza de garage:
FICHAS PRÁCTICAS DE VIDEOVIGILANCIA CÁMARAS PARA VIGILAR MI PLAZA DE GARAJE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE
PROTECCIÓN DE DATOS
Se aplicará siempre que el garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de los propietarios o terceros que acceden al mismo.
REGISTRO DE ACTIVIDADES DE
TRATAMIENTO
Previamente a su puesta en funcionamiento, se elaborará el registro de actividades referido a este tratamiento. Se trata de un documento interno. Puede utilizarse la herramienta FACILITA_RGPD disponible en la web de la AEPD cuando no se trate de grandes infraestructuras
(estaciones de ferrocarril, centros comerciales). La Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades ofrece un modelo de registro de actividades.
DERECHO DE INFORMACIÓN
• En todos los casos se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia. A este fin se colocará un cartel suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, que indicará de forma clara la identidad del responsable de la instalación, ante quién y dónde
dirigirse para ejercer los derechos que prevé la normativa de protección de datos, y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales
• La AEPD ofrece un modelo de cartel en la Guía sobre el uso de videocámaras. Igualmente, se pondrá a disposición de los afectados el resto de la información a la que se refiere el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
INSTALACIÓN
• Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la plaza de aparcamiento de la que sea titular el responsable del sistema y a una franja mínima de las zonas comunes que no sea posible evitar captar para la vigilancia de la plaza de garaje, previa autorización de la Junta de Propietarios que deberá constar en las actas correspondientes. No se captarán imágenes de plazas de aparcamiento ajenas.
• Tampoco podrán captarse imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno, salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida.
• Si se utilizan cámaras orientables y/o con zoom será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública, terrenos y viviendas de terceros.
• La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a su titular del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE
IMÁGENES
• El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que puedan ser accesibles por personas distintas.
• Si el acceso se realiza con conexión a Internet se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por la persona que pueda acceder a dichas imágenes.
• Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio de a contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
SISTEMA DE GRABACIÓN
• El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido. A las imágenes grabadas accederá sólo la persona autorizada que deberá introducir un código de usuario y una contraseña.
• Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de un mes desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.
• Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones se acompañarán a la denuncia y serán conservadas para su posible entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a los Juzgados y Tribunales que y o requieran. No podrán utilizarse para otro fin.
• La petición de imágenes por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales. El requerimiento al titular del tratamiento será el documento que ampare a éste para ceder datos a las mismas o a los Juzgados y Tribunales
que lo requieran.
NOTA IMPORTANTE
• Este documento se refiere únicamente a las obligaciones en materia de protección de datos personales. Pueden existir otras normas que impongan requisitos adicionales a la instalación de sistemas de videovigilancia que no han sido recogidos aquí.
• Para una mayor información, se puede consultar la Guía de la AEPD sobre Protección de Datos y Administración de Fincas.
Placa de exterior de plástico en color amarillo
– Serigrafía CCTV HOMOLOGADA
– Dimensiones: 210×297 mm
– En castellano
Revisa el siguiente video donde te explicamos todo acerca de la normativa para todos los estados miembros de la comunidad económica europea.
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